Divorcios
En Argentina con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de Agosto de 2015, los divorcios pasaron a ser rápidos e incausados, sin depender como era en el Código Civil de Velez Sarfield, en el cual se buscaba un culpable (causal subjetiva, articulo 202: Causales: 1° El adulterio; 2° La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, sean o no comunes, ya como autor principal, cómplice o instigador; 3° La instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos; 4° Las injurias graves. Para su apreciación el juez tomará en consideración la educación, posición social y demás circunstancias de hecho que puedan presentarse; 5° El abandono voluntario y malicioso.) o causales objetivas como estar casados mas de 3 años y separados de hecho mas de 3 años sin voluntad de unirse.
Con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación se ha avanzado y evolucionado positivamente, ya no dependiendo para poder divorciarse de que alguien sea el culpable, o tener que estar casado mas de 3 años o separados de hecho sin voluntad de unirse por mas de 3 años. Hoy cualquiera de los cónyuges puede de forma unilateral pedir ante el juez el pedido de divorcio, acompañando una propuesta a la contraparte respecto a los temas de la vivienda conyugal, de los bienes en el caso que sean gananciales como será la distribución, en el caso de tener hijos el tema de alimentos, así como entre los cónyuges o compensación en el caso que una de las partes le genere un perjuicio grande el divorcio, comunicación y guarda de los hijos. El juez ordenará traslado del pedido de divorcio y de la propuesta a la contraparte. La contraparte no podrá oponerse al divorcio, los otros temas podrá presentar una contra propuesta. La sentencia de divorcio sale a los pocos días y los demás temas sera cuestión de llegar a un acuerdo dialogando entre las partes y homologando el acuerdo, o con una audiencia judicial o una mediación pre judicial o intrajudicial.
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